A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gabriel Quiñones Suarez·Demandado Colegio Nuestra Señora Del Rosario De Funza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Civil Municipal de Funza.
Advirtió la Corte que el Juzgado de Bogotá tomó las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no efectuar un pronunciamiento de fondo, contrariando con ello la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad e informalidad.
Reitera, que la jurisdicción constitucional está conformada por todos los jueces de tutela y, que salvo una distribución caprichosa del expediente o una aplicación grosera o arbitraria de las reglas de reparto, la acción de tutela debe ser conocida por el juez a prevención, es decir, aquel al que se le repartió en primer lugar.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecinueve (19) de enero dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, dentro del trámite de acción de tutela formulada por Gabriel Quiñones Suárez contra el Colegio Nuestra Señora del Rosario de Funza, Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2861 al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Civil Municipal de Funza, Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.